miércoles, 6 de abril de 2011

El problema ambiental nacional


La catástrofe del medio ambiente en México rara vez es abordada por los medios de comunicación con seriedad o consistencia, y siempre es minimizada por las autoridades.

México es un país megadiverso, calificación que comparten sólo 11 países del mundo. En esos países se concentra entre 60 y 70 por ciento de las especies del planeta, y 10 por ciento de ellas pueden ser encontradas en México. Todavía.

En febrero murieron 300 mil mariposas monarca en el Cerro de San Andrés, Michoacán, por causa del frío. La atribución fue correcta, pero lo no mencionado por quienes abordaron el problema es que una helada es más mortífera cuando un bosque se convierte en una isla en medio de un mar de deforestación. Es decir, la falta de árboles alrededor de ese bosque permitió la penetración del frío con toda su intensidad. Y los árboles faltan porque han sido talados.

A esos permisos de tala legalizada en terrenos protegidos hay que sumar la tala clandestina, ejercida todos los días en todos los rincones del país. Se estima que 50 por ciento de la madera en el país proviene de la tala ilegal. Por el motivo que sea, se deforestan cada año alrededor de 700 mil hectáreas, y por lo menos 367 áreas boscosas y selváticas en 23 estados están a punto de perder sus recursos forestales.

Junto con Indonesia, México es el país que más rápidamente se está deshaciendo de su cubierta vegetal, la cual no sólo cae por la agricultura de roza–tumba–quema y la sobreexplotación forestal, sino últimamente para encubrir delitos forestales.

Por ejemplo, en las áreas al sur de la península de Yucatán, la caoba sigue siendo extraída, a pesar de ser un delito. Para borrar las huellas de la tala, se prende fuego a la selva.

También hay una relación estrecha entre la deforestación y el cultivo de enervantes.

Algunos ecosistemas la pasan peor que otros. Si las selvas tropicales la pasan mal, los humedales, la vegetación de dunas costeras y las selvas bajas subperennifolias son destruidos a una velocidad mucho mayor.

La erosión ha degradado al menos 64 por ciento de los suelos del país, si bien este porcentaje es considerado conservador.

Son raros y excepcionales los cuerpos de agua dulce que no se convierten en drenajes o basureros, y entre 75 y 93 por ciento del total nacional presentan contaminación de algún tipo.

Fuera de algunas reservas y parques nacionales, la mayor parte de las áreas naturales protegidas lo son sólo en el papel, pero siguen siendo objeto de explotación forestal y cacería, por lo menos.

Recientemente, se creo un santuario para la ballena gris en el Mar de Cortés, misma región donde la Vaquita Marina, la mayor marsopa del mundo, está casi extinta. Esto es, se crea un área protegida por decreto, pero rara vez se hace algo más por la protección de las especies ahí resguardadas. En otras reservas continúa la depredación de los recursos, y los guardias forestales o ecológicos tienen que enfrentarse desarmados a cazadores furtivos, traficantes de especies y sus protectores gubernamentales. No pocas veces los enfrentamientos dejan a los guardias heridos e incluso muertos, cuestión que suele recibir nula atención de los medios. Del total de áreas naturales protegidas del país, todas tienen pocos recursos, y 36 de ellas carecen totalmente de ellos.

Políticas insensatas que en la práctica impiden la creación de criaderos de animales silvestres y viveros de flora amenazada, sobre todo cactáceas – 70 por ciento de las especies mundiales de cactáceas se encuentran en México –, tienen a varios ejemplares de la flora y fauna mexicana al borde de la extinción, por la carencia de vedas realmente vigiladas y la presencia en todo el territorio nacional de grupos de cazadores furtivos nacionales y extranjeros.

En el sur y este de la Península de Yucatán, incluso en el territorio de reservas de la biósfera y parques nacionales, continúa la cacería de animales silvestres. Sus poblaciones, diezmadas, presentan ya signos ominosos de endogamia. Varias especies endémicas, es decir, existentes sólo en México, han sido extinguidas, como el pájaro carpintero imperial, la paloma de la isla Socorro, la tortuga blanca, el alce, el bisonte, dos especies de nutrias, entre otras. En México se consideran amenazadas 118 especies de mamíferos, 323 de plantas, 61 de peces, 42 de anfibios, 122 de reptiles y 122 de aves. En peligro de extinción se encuentran 122 especies de plantas, 45 de mamíferos, 56 de aves, 16 de reptiles, 7 de anfibios y 59 de peces.

Con todo, continúa el tráfico de especies silvestres. Las guacamayas verde y roja, el loro cabeza amarilla, los felinos pequeños como el ocelote y el tigrillo, siguen siendo cotizados por personas que ignoran o a quienes no importa el sacrificio de enormes cantidades de animales y la destrucción de su hábitat para saciar un simple gusto. Para que un mono araña pueda convertirse en mascota, hay que criarlo junto a los humanos desde pequeño, lo cual implica que los cazadores maten a la madre y, en ocasionen, hieran al resto del grupo de monos.

Los puntos de compra y venta son bien conocidos por las autoridades, y entre ellos destacan el Mercado de Sonora en la Ciudad de México, y Charco Cerrado, en San Luis Potosí, si bien sólo son los ejemplos más visibles.

El manejo de la basura y de todos los residuos, peligrosos o no, es inadecuado. Inspectores son sobornados para permitir la descarga de aguas no tratadas en cuerpos de agua. En el documento "Cruzada por los Bosques y el Agua", la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales precisa que el 78 por ciento de las aguas residuales municipales y el 85 por ciento de las industriales se vierten sin recibir tratamiento alguno. Sólo 25 por ciento de la basura generada cada día – poco menos de 84 mil toneladas – es depositada en un relleno sanitario, mientras que el resto es quemada o dejada al aire libre, arrojada a barrancas, lagos, ríos o el drenaje urbano.

Aunque muchos ciudadanos y agrupaciones han tratado de revertir estos daños a través de distintas acciones, la falta de una acción gubernamental bien coordinada se contrapone a lo logrado por estas personas.

Con el pretexto de problemas más urgentes y falta de tiempo, los gobernantes irresponsables consideran la solución de problemas ambientales como alejada o excluida de la elevación del estándar de vida de la población, que de cualquier modo no se ha presentado en México desde finales de los años sesenta. Pero como el daño es más extenso de lo que puede percibirse a partir de informes oficiales – más bien oficiosos – y del panorama que dan los medios, el futuro está no sólo comprometido, sino amenazado.

México todavía ocupa el primer lugar mundial en reptiles, el segundo en mamíferos y el cuarto en anfibios y plantas. Pero fuera de proyectos autogestivos como el del ejido Tres Garantías de Quintana Roo y algunos otros, la conservación no es vista como importante, a pesar del auge del ecoturismo y del gran potencial del país para esta actividad.

Sesión F : Las políticas de educación ambiental



La educación ambiental es un proceso dinámico y participativo, que busca despertar en la población una conciencia que le permita identificarse con la problemática Ambiental tanto a nivel general (mundial), como a nivel especifico (medio donde vive); busca identificar las relaciones de interacción e independencia que se dan entre el entorno (medio ambiental) y el hombre, así como también se preocupa por promover una relación Armónica entre el medio natural y las actividades antropogénicas a través del desarrollo sostenible, todo esto con el fin de garantizar el sostenimiento y calidad de las generaciones actuales y futuras.

La educación ambiental, además de generar una conciencia y soluciones pertinentes a los problemas ambientales actuales causados por actividades antropogénica y los efectos de la relación entre el hombre y medio ambiente, este mecanismo pedagógico además infunde la interacción que existe dentro de los ecosistemas. Los procesos y factores físicos, químicos así mismo biológicos, como estos reaccionan, se relacionan e intervienen entre sí dentro del medio ambiente, es otro de los tópicos que difunde la Educación Ambiental (EA), todo esto con el fin de entender nuestro entorno y formar una cultura conservacionista donde el hombre aplique en todus procesos productivos técnicas limpias (dándole solución a los problemas ambientales), permitiendo de esta forma el desarrollo sostenible.

A través de lo anterior ya podemos definir dos líneas, sobre las cuales se basa la educación ambiental la primera que hacer referencia a como interactúa entre sí la naturaleza (medio ambiente) donde se definen los ecosistemas, la importancia de la atmósfera (clima, composición e interacción), el agua (la hidrosfera, ciclo del agua), el suelo (litosfera, composición e interacción), el flujo de materia y energía dentro de los diferentes entornos naturales (ciclos biológicos, ciclos bioquímicos), así mismo el comportamiento de las comunidades y poblaciones (mutualismo, comensalismo, entre otros). la segunda línea va dirigida a la interacción que hay entre el ambiente y el hombre, como las actividades antropogenicas influyen en los ecosistemas, como el ser humano ha aprovechado los recursos, así mismo brinda la descripción y consecuencias de la contaminación generados en las diferentes actividades, como se puede prevenir (reciclaje, manejo adecuado de residuos y energia), que soluciones existen (procesos de tratamiento a residuos peligrosos, implementación de políticas Ambientales, entre otras) , promoviendo de una u otra forma el desarrollo sostenible y la conservación del entorno.

Con el fin de llevar a cabalidad y con exito los programas de educacion ambiental (asi mismo cumplir eficazmente los objetivos), es recomendable llevar a cabo las siguientes estrategias:

* 1. Coordinacion Intersectorial e Interinstitucional.

Para poder que el proceso de la educacion ambiental tenga un componente dinamico, creativo, eficaz y eficiente dentro de la gestion ambiental, es necesario que se realice un trabajo conjunto entre los diferentes sectores (Privado y Publico) y las organizaciones de la sociedad civil involucradas en el tema ambiental. esto se realiza con el fin de que organizaciones no gubernamentales y las que pertenezcan al estado puedan llevar a cabo de manera mas rapida estos procesos de formacion.

* 2. Inclusion de la Educacion Ambiental en la Educacion Formal y No formal.

Este se realize con el fin que dentro de la educacion formal se lleve la inclusion de la dimension ambiental en los curriculos o pensums de la educacion basica, media y superior. Y la educacion No formal se hace necesario la implementacion de proyectos de educacion ambiental por parte de las diferentes entidades que trabajen con fines ambientales, como estas pueden ser jornadas de sensibilizacion, charlas, celebracion de dias de importancia ambiental, entre otros.

* 3. Participacion Ciudadana.

A traves de este mecanismo, se busca educar a la ciudadania en su conjunto para cualificar su participacion en los espacios de decision para la gestion sobre intereses colectivos. Por lo que a traves de la Educacion Ambiental, se fomenta la solidaridad, el respeto por la diferencia, buscando la tolerancia y la equidad, por lo que tratara de valerse de estas caracterisitcas para la resolucion de probleas de orden ambiental.

* 4. Investigacion

Este proceso permite la comprension y la solucion, a traves de un conocimiento mas profundo de los problemas ambientales, buscando las causas y los efectos que estos generan no solo en la el entrono del hombre, sino que tambien la influencia de estos en las actividades antropogenicas, por lo que se plantea de que la investigacion funciones como una estrategia, tanto en el camo natural como social y el cultural, abarcando un mayor rango de influencia para que la educacion ambiental sea mas efectiva.

* 5. Formacion de Educadores Ambientales

Esta estrategia favorece que la Educacion Ambiental implique un trabajo interdiciplinario derivado del caracter sistemico del ambiente y de la necesidad de aportar los instrumentos de razonamiento, de contenido y de accion desde las diversas diciplinas, la sdiversas areas de conocimientos y las diversas perspectivas.

* 6. Diseño, implementacion, apoyo y promocion de planes y acciones de comunicacion y divulgacion.

a traves de este se favorece la promulgacion de la Educacion Ambiental, con los diferentes medios de comunicacion actual, como son la radio, la television y la red. estos medios ademas de favorecer la transmicion de noticias e informacion amiental, igalmente favorece la publicidad de actividades y dias relacionados con el cuidado como tambien la conservacion del entorno.

/** Importancia **/ Teniendo en cuenta que la Educación Ambiental es un proceso que se basa tanto en la reflexión como en el análisis crítico permanente, mediante el cual un individuo y un grupo puede llegar a apropiarse de su realidad al comprender de manera integral las relaciones que se presentan en sus dimensiones natural, cultural y social

La importancia de la educación ambiental está basada en el aporte de conocimientos e información que faciliten al hombre interpretar los fenómenos naturales, así como los procesos dinámicos de cambio que ocurren dentro de ellos, ósea que con los conocimientos suministrados por la educación ambiental se pueden explicar fenómenos climáticos (Climatología,lluvias, cambios en la temperatura, estaciones), los ciclos bioquímicos (ciclo del agua, ciclo del carbono), entre otros.

((Archivo:Simbolo reciclar.svg|thumbnail|Reciclaje: uno de los objetivos específicos de la educación ambiental))= Este proceso pedagógico ha dado grandes resultados a solución de problemas ambientales, lo cual también ha contribuido al proceso de desarrollo social, ha permitido así mismo alternativas para resolver los problemas de desequilibrio Ambiental, causado por el hombre a los ecosistemas naturales. En la vida diaria, esta permite que el hombre conviva mejor consigo mismo, con sus semejantes y con el medio que lo rodea, aumentando la sensibilidad al igual que su capacidad para hacer mejor uso de los recursos naturales, teniendo una actitud favorable en cuanto al mantenimiento del equilibrio ambiental y la conservación de la diversidad biológica, con lo que se puede garantizar una mejor calidad de vida para las generaciones actuales y futuras.
[editar] Solución de Problemas

Solución de problemas ("probem solving") es una de las técnicas utilizadas en la Educación Ambiental.

1. El Programa Gandhi

El llamado programa Gandhi, elaborado por los discípulos de éste personaje como una aplicación de las enseñanzas del maestro para la promoción de su pueblo, está centrado básicamente en la dotación del individuo de los recursos y destrezas que le capaciten para resolver problemas cotidianos, con un elenco de habilidades en relación directa con su entorno.

2. Método de Proyectos Kilpatrick-Macmurray

Sus autores son unos de los más típicos representantes de la corriente pragmatista, en principio, el metodo fué concebido para las escuelas rurales USA, pero su éxito desbordó el objetivo inicial y fue adoptado por cuantos grupos de jovenes planeando ejercer una accion modificadora sobre el medio (Grupos Scout, Clubs 4H, Cruz Roja). Para los autores, "Un proyecto es un acto problemático localizado en el ambiente natural y resuelto utilizando los recursos que ofrece ese mismo medio natural". De éste modo, el joven y su grupo estan haciendo frente a necesidades, situaciones y dificultades reales de la vida cotidiana. Para Macmurray-kilpatrick, "hay que combinar el entusiasmo con la capacidad de organización de un plan de actuación. Y siempre se precisa una preparación científica para hacer frente a los proyectos que hay que resolver, por lo que se sitúa al individuo frente a una serie de aprendizajes prácticos, que pretenden dotarle de destrezas pre-profesionales, al tiempo que se le propone participar en la elaboración de los planes de trabajo.

3. El Programa Lines y Bolwell

En una línea que trata de conciliar el curriculum escolar con las actividades de conocimientos y actuación sobre el medio, los profesores Británicos Lines y Bolwell establecen la siguiente secuencia para abordar los problemas del medio amiente y encontrar soluciones:

1 Identificacion del problema

2 Observacion y registro de datos

3 Análisis de los datos

4 Propuestas de acción

Desarrollo Integral


El crecimiento económico, el bienestar social, la estabilidad política y la seguridad humana dependen en gran medida de la buena salud y educación de toda la población. Es por ello que la presente administración estableció como parte de sus prioridades inmediatas el mejoramiento de la calidad y la cobertura de los servicios médicos y educativos, a través de estrategias basadas en la creciente asignación de recursos para el fortalecimiento de las instituciones públicas y el mejoramiento de los programas de acceso a los servicios de educación y salud para la población, a fin
de tener mejores fuentes de ingresos y elevar su calidad de vida.

Sesión E : El desarrollo sostenible

El desarrollo sostenible puede ser definido como "un desarrollo que satisfaga las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades". Esta definición fue empleada por primera vez en 1987 en la Comisión Mundial del Medio Ambiente de la ONU, creada en 1983. Sin embargo, el tema del medio ambiente tiene antecedentes más lejanos. En este sentido, las Naciones Unidas han sido pioneras al tratar el tema, enfocándose inicialmente en el estudio y la utilización de los recursos naturales y en la lucha porque los países - en especial aquellos en desarrollo- ejercieran control de sus propios recursos naturales.

En los primeros decenios de existencia de las Naciones Unidas las cuestiones relacionadas con el medio ambiente apenas figuraban entre las preocupaciones de la comunidad internacional. La labor de la Organización es ese ámbito se centraba en el estudio y la utilización de los recursos naturales y en tratar de asegurar que los países en desarrollo, en particular, controlaran sus propios recursos. En la década de los sesenta se concertaron acuerdos sobre la contaminación marina, especialmente sobre los derrames de petróleo, pero ante los crecientes indicios de que el medio ambient se estaba deteriorando a escala mundial, la comunidad internacional se mostró cada vez más alarmada por las consecuencias que podía tener el desarrollo para la ecología del planeta y el bienestar de la humanidad. Las Naciones Unidas han sido unos de los principales defensores del medio ambiente y uno d elos mayores impulsores del "desarrollo sostenible".

Organizaciones Ambientales de la Sociedad Civil

Las organizaciones civiles de defensa y conservación del medio ambiente han sido determinantes para un cambio cultural y politico, en lo que se refiere a la gestion de ambiental.

Algunas organizaciones en México son:
Red de Acción sobre Plaguicidas y Alternativas en México RAPAM.
Información y estudios sobre plaguicidas y otras sustancias tóxicas

Centro Mexicano de Derecho Ambiental CEMDA.
Presta diversos servicios legales en materia ambiental

Grupo de Estudios Ambienales GEA.
Investigación, educación y difusión de alternativas para mejorar las condiciones socioambientales y manejo de recursos naturales

OILWATCH resistencia a la actividad petrolera.
Facilita el intercambio de información sobre compañías petroleras en los países tropicales, sus antecedentes, sus prácticas operacionales y los impactos sociales y ambientales

Centro de Ecología y Desarrollo CECODES.
Organización ambientalista que cuenta con amplia gama de investigaciones, materiales y publicaciones

Presencia Ciudadana

INCITRA - RFSA Región fronteriza México-Estadounidense

Centro de Información y Comunicación Ambiental de Norte América CICEANA

Carta de la Tierra



La misión de la Iniciativa de la Carta de la Tierra es promover la transición hacia formas sostenibles de vida y una sociedad global con base en un marco ético compartido ampliamente que incluye el respeto y el cuidado de la comunidad de vida, la integridad ecológica, los derechos humanos universales, el respeto a la diversidad, la justicia económica, la democracia y una cultura de paz.

"La Tierra es nuestro hogar y el hogar de todos los seres vivos. La Tierra misma está viva. Somos partes de un universo en evolución. Somos miembros de una comunidad de vida interdependiente con una magnificente diversidad de formas de vida y culturas. Nos sentimos humildes ante la belleza de la Tierra y compartimos una reverencia por la vida y las fuentes de nuestro ser..."

Protocolo de Cartagena

El Protocolo de Cartagena, que en vigor el 11 de septiembre del 2003, fue el primer acuerdo internacional que establece la transferencia, manejo y uso de organismos vivos modificados a través de la biotecnología moderna, es decir, regula los riesgos que implican los organismos transgénicos.

La finalidad del Protocolo de Cartagena es descartar potenciales conflictos entre las leyes de comercio y el régimen de bioseguridad global.

México forma parte de dicho protocolo junto con otros 151 países miembros y tiene como objetivo regular el movimiento transfronterizo de Organismos Genéticamente Modificados (OGM).

Desafortunadamente, no ha habido un avance sustancial en materia de bioseguridad: La siembra de transgénicos es ilegal en México, en base a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM) que está vigente.

Otros de los puntos de dicho acuerdo esta en definir el régimen de responsabilidad y compensación.

Uno de los obstáculos es que las compañías de biotecnología no están dispuestas a ceder y a verse sometidas a un régimen de responsabilidad, para proteger a quienes sean afectados por los OGM´s. Como pasa en muchas cosas en México, nadie se quiere hacer responsable de sus actos.

Declaración de Río

Principio 1. "Los seres humanos están en el centro de las preocupaciones por el desarrollo sustentable. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza."
Éste principio es de naturaleza antropológica, porque pone al hombre como el centro de el desarrollo sustentable, no protege a los recursos naturales por sí mismos por lo que se entiende que es la naturaleza la que tiene le deber para con los humanos, y no al revés.

Principio 2. "Los Estados tienen, de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, el derecho soberano de explotar sus propios recursos conforme a sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de asegurar que las actividades dentro de su jurisdicción o control no causen daño al medio ambiente de otros Estados o áreas fuera de los límites de jurisdicción nacional.
Éste principio tiene su antecedente en el Principio 21 de Estocolmo, el cual fue uno de los de contenido más auténticamente jurídico, el cual trato de equilibrar el derecho de un Estado a controlar los asuntos y recursos dentro de su territorio, con la responsabilidad de asegurar que lo que se haga dentro del territorio, no cause daño afuera de él.

Principio 3. "El derecho al desarrollo debe ser cumplido para cubrir equitativamente las necesidades de desarrollo y medio ambiente de las generaciones presentes y futuras
La inclusión del término "derecho al desarrollo" es un arma de doble filo, ya que por una parte constituye un escudo para los países pobres ante las presiones de los industrializados, para que los primeros detengan la destrucción del medio ambiente, pero por otra parte es un pretexto de los países pobres, para continuar con sus proyectos desarrollistas siguiendo modelos que probablemente son enemigos de la calidad del medio ambiente.

Principio 4. "Para lograr el desarrollo sustentable, la protección ambiental deberá constituir una parte integral del proceso de desarrollo y no puede ser considerada en forma aislada del él.
Este principio considera que debe haber una integración de las políticas de protección del ambiente y las políticas del desarrollo, este problema es tratado en la Declaración de Estocolmo en el preámbulo y en el principio 13.

Principio 5. Todos lo estados y toda la gente cooperarán en la tarea esencial de erradicar la pobreza como un requerimiento indispensable para el desarrollo sustentable, a fin de disminuir las disparidades en los estándares de vida y cubrir mejor las necesidades de la mayoría de la gente del mundo.
El espíritu de este principio es una llamada equidad integracional, obliga a los Estados y a la gente a cooperar para radicar la pobreza busca un desarrollo sustentable para disminuir las disparidades en los estándares de vida

Principio 6: Se deberá dar especial prioridad a la situación especial y a las necesidades de los países en desarrollo, particularmente los menos desarrollados, y aquéllos que son los más vulnerables ambientalmente. Las internacionales en el campo del medio ambiente y el desarrollo deberán tratar los intereses y necesidades de todos los países
Las ideas contenidas en prácticamente todo el documento están claramente dirigidas a establecer un marco para que los países es desarrollo reciban un tratamiento especial, pero el presente principio marca una diferencia entre los países en desarrollo y "aquellos que son más vulnerables". Aún dentro del grupo de los 77 existen situaciones particulares y hay países en desarrollo más débiles que otros.

Principio 7: Los estados cooperarán en un espíritu de asociación global, para conservar proteger, y restaurar la salud e integridad de los ecosistemas terrestres. En vista de las diferentes contribuciones a la degradación ambiental, global, los estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que tienen en la búsqueda internacional del desarrollo sustentable, en virtud de las presiones que sus sociedades imponen al medio ambiente global y de la tecnología y recursos financieros de que disponen.
Tiene su origen en el Primer Informe del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático, su objeto es la necesidad de una mayor equidad entre los miembros de la comunidad Internacional de los países desarrollados, es el único principio de la Declaración de Río que hace una mención específica respecto a los ecosistemas terrestres y la preocupación de cuidar los recursos naturales.

Principio 8: Los estados deberían reducir y eliminar los patrones insostenibles de consumo y producción y promover políticas demográficas apropiadas para lograr un desarrollo sustentable y una calidad de vida más alta para toda la gente.
Los países en desarrollo afirmaron que el verdadero problema ambiental tiene su origen en los patrones insustentables de consumo, así como el crecimiento descontrolado de la población sobre el medio ambiente, para una mejor calidad de vida más alta para la gente.

Principio 9: Los estados deberían cooperar para reforzar las capacidades internas para el desarrollo sustentable mediante la mejora del entendimiento científico y el conocimiento tecnológico, fortaleciendo el desarrollo la adaptación, la difusión y la transferencia de tecnología, incluyendo tecnologías nuevas e innovadoras.
Tiene como finalidad la cooperación del entendimiento científico y el conocimiento tecnológico, incluyendo las tecnologías innovadores; como principal medio para la preservación del medio ambiente, entre los Estados partícipes. Con la obligación de que los países desarrollados transfieran tecnología a los subdesarrollados en términos preferenciales y no comerciales.

Principio 10: Los temas ambientales son manejados de una mejor manera con la participación de todos los ciudadanos involucrados. En el ámbito nacional cada individuo tendrá acceso apropiado a la información que tengan las autoridades públicas, concerniente al medio ambiente, incluyendo la información sobre materiales peligrosos y actividades en sus comunidades así como la oportunidad de participar en los procesos de toma de decisiones. Los estados facilitarán y alentarán la conciencia y participación pública, haciendo ampliamente disponible la información. Se proveerá acceso efectivo a procedimientos administrativos y judiciales incluyendo revisión y reparación.
Participación de la sociedad en la conservación del medio ambiente nacional, así como acceso apropiado a la información que tengan las autoridades públicas, resaltando su participación en los procesos de toma de decisiones.

Principio 11: Los estados promulgarán una legislación ambiental efectiva. Los estándares objetivos de administración y prioridades ambientales deberán reflejar el contexto al que se aplica. Los estándares aplicados por algunos países pueden ser inapropiados y de costo social y económico no garantizado a otros países, en particular a los países en desarrollo.
Cada país debe promulgar lees ambientales adecuadas a su contexto social y económico, sobre todo en caso de países subdesarrollados, tomando en cuenta su propio sistema de valores.

Protocolo de Montreal

Tras el descubrimiento del agujero de ozono en la Antártida a fines de 1985, los gobiernos reconocieron las necesidad de adoptar medidas más estrictas para reducir la producción y el consumo de una serie de CFC (CFC 11, 12, 113, 114 y 115) y varios halones (1211, 1301, 2402). El Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono se adoptó el 16 de septiembre de 1987 en la sede de la Organización de Aviación Civil Internacional en Montreal. El Protocolo entró en vigor el 1º de enero de 1989, cuando fue ratificado por 29 países y la CEE. Desde entonces lo han ratificado varios países más.

El Protocolo fue concebido para que se pudieran revisar los calendarios de eliminación sobre la base de evaluaciones científicas y tecnológicas periódicas. Tras esas evaluaciones, el Protocolo se ajustó para acelerar los calendarios de eliminación. También se lo enmendó para introducir otros tipos de medidas de control y agregar nuevas sustancias controladas a la lista.

Convenio de Viena

ARTICULO 1: DEFINICIONES
ARTICULO 2: OBLIGACIONES GENERALES
ARTICULO 3: INVESTIGACION Y OBSERVACIONES SISTEMATICAS
ARTICULO 4: COOPERACION EN LAS ESFERAS JURIDICA, CIENTIFICA Y TECNOLOGICA
ARTICULO 5: TRANSMISION DE INFORMACION
ARTICULO 6: CONFERENCIA DE LAS PARTES
ARTICULO 7: SECRETARIA
ARTICULO 8: ADOPCION DE PROTOCOLOS
ARTICULO 9: ENMIENDAS AL CONVENIO O A LOS PROTOCOLOS
ARTICULO 10: ADOPCION Y ENMIENDA DE ANEXOS
ARTICULO 11: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
ARTICULO 12: FIRMAN
ARTICULO 13: RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION
ARTICULO 14: ADHESION
ARTICULO 15: DERECHO DE VOTO
ARTICULO 16: RELACION ENTRE EL PRESENTE CONVENIO Y SUS PROTOCOLOS
ARTICULO 17: ENTRADA EN VIGOR
ARTICULO 18: RESERVAS
ARTICULO 19: RETIRO
ARTICULO 20: DEPOSITARIO
ARTICULO 21: TEXTOS AUTENTICOS
ANEXO B: INVESTIGACION Y OBSERVACIONES SISTEMATICAS
ANEXO C: INTERCAMBIO DE INFORMACION

ARTICULO 1: DEFINICIONES

A los efectos del presente Convenio:

1. Por "capa de ozono" se entiende la capa de ozono atmosférico por encima de la capa limítrofe del planeta.

2. Por "efectos adversos" se entienden los cambios en el medio físico o la biota, incluidos los cambios en el clima, que tienen efectos deletéreos significativos para la salud humana o para la composición, resistencia y productividad de los ecosistemas tanto naturales como objeto de ordenación o para los materiales útiles al ser humano.

3. Por "tecnologías o equipo alternativos" se entiende toda tecnología o equipo cuyo uso permita reducir o eliminar efectivamente emisiones de sustancias que tienen o pueden tener efectos adversos sobre la capa de ozono.

4. Por "sustancias alternativas" se entiende las sustancias que reducen, eliminan o evitan los efectos adversos sobre la capa de ozono

5. Por "Partes" se entiende, a menos que el texto indique otra cosa, las Partes en el presente Convenio.

6. Por "organización de integración económica regional" se entiende una organización constituida por Estados soberanos de una región determinada que tenga competencia respecto de asuntos regidos por el Convenio o por sus protocolos y que haya sido debidamente autorizada, según sus procedimientos internos, para firmar, ratificar, aceptar, aprobar o adherirse al respectivo instrumento.

7. Por "protocolos" se entienden los protocolos del presente Convenio.

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ARTICULO 2: OBLIGACIONES GENERALES

1. Las Partes tomarán las medidas apropiadas, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y de los protocolos en vigor en que sean parte, para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos resultantes o que puedan resultar de las actividades humanas que modifiquen o puedan modificar la capa de ozono.

2. Con tal fin, las Partes, de conformidad con los medios de que dispongan y en la medida de sus posibilidades:

a) Cooperarán mediante observaciones sistemáticas, investigación e intercambio de información a fin de comprender y evaluar mejor los efectos de las actividades humanas sobre la capa de ozono y los efectos de la modificación de la capa de ozono sobre la salud humana y el medio ambiente.
b) Adoptarán las medidas legislativas o administrativas adecuadas y cooperarán en la coordinación de las políticas apropiadas para controlar, limitar, reducir o prevenir las actividades humanas bajo su jurisdicción o control en el caso de que se compruebe que estas actividades tienen o pueden tener efectos adversos como resultado de la modificación o probable modificación de la capa de ozono;
c) Cooperarán en la formulación de medidas, procedimientos y normas convenidos para la aplicación de este Convenio, con miras a la adopción de protocolos y anexos;
d) Cooperarán con los órganos internacionales competentes para la aplicación efectiva de este Convenio y de los Protocolos en que sean parte.



3. Las disposiciones del presente Convenio no afectarán en modo alguno al derecho de las Partes a adoptar, de conformidad con el derecho internacional, medidas adicionales a las mencionadas en los párrafos 1 y 2 de este artículo, ni afectarán tampoco a las medidas adicionales ya adoptadas por cualquier Parte, siempre que esas medidas no sean incompatibles con las obligaciones que les impone este Convenio.

4. La aplicación de este artículo se basará en las consideraciones científicas y técnicas pertinentes.

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ARTICULO 3: INVESTIGACION Y OBSERVACIONES SISTEMATICAS

1. Las partes se comprometen, según proceda, a iniciar investigaciones y evaluaciones científicas y a cooperar en su realización, directamente o por conducto de órganos internacionales competentes, sobre:

a) Los procesos físicos y químicos que puedan afectar a la capa de ozono;
b) Los efectos sobre la salud humana y otros efectos biológicos de cualquier modificación de la capa de ozono, en particular los ocasionados por modificaciones de las radiaciones solares ultravioleta que tienen una acción biológica (UV-B);
c) La incidencia sobre el clima de cualquier modificación de la capa de ozono;
d) Los efectos de cualquier modificación de la capa de ozono y de la consiguiente modificación de las radiaciones UV-B sobre materiales naturales o sintéticos útiles para el ser humano;
e) Las sustancias, prácticas, procesos y actividades que puedan afectar a la capa de ozono, y sus efectos acumulativos;
f) Las sustancias y tecnologías alternativas;
g) Los asuntos socioeconómicos conexos; como se especifica en los anexos I y II.



2. Las Partes, teniendo plenamente en cuenta la Legislación nacional y las actividades pertinentes en curso, en el ámbito tanto nacional como internacional, se comprometen a fomentar o establecer, según proceda, y directamente o por conducto de órganos internacionales competentes, programas conjuntos o complementarios para las observaciones sistemáticas del Estado de la capa de ozono y de otros parámetros pertinentes, como se especifica en el Anexo I.

3. Las Partes se comprometen a cooperar, directamente o por conducto de órganos internacionales competentes, para garantizar la reunión, validación y transmisión de los datos de observación e investigación a través de los centros mundiales de datos adecuados, en forma regular y oportuna.

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ARTICULO 4: COOPERACION EN LAS ESFERAS JURIDICA, CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

1. Las Partes facilitarán y estimularán el intercambio de la información científica, técnica, socioeconómica, comercial y jurídica pertinente a los efectos de este Convenio, según se especifica en el anexo II. Esa información se proporcionará a los órganos que las Partes determinen de común acuerdo. Cualquiera de esos órganos que reciba datos considerados confidenciales por la Parte que los facilite velará por que esos datos no sean divulgados y los totalizará para proteger su carácter confidencial antes de ponerlos a disposición de todas las Partes.

2. Las Partes cooperarán, en la medida en que sea compatible con sus Leyes, reglamentos y prácticas nacionales y teniendo en cuenta en particular las necesidades de los países en desarrollo, para fomentar, directamente o por conducto de órganos internacionales competentes, el desarrollo y la transferencia de tecnología y de conocimientos. Esa cooperación se llevará a cabo particularmente:

a) Facilitando la adquisición de tecnologías alternativas por otras partes;
b) Suministrando información sobre las tecnologías y equipos alternativos y manuales o guías especiales relativos a ellos;
c) Suministrando el equipo y las instalaciones necesarios para la investigación y las observaciones sistemáticas;
d) Formando adecuadamente personal científico y técnico.



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ARTICULO 5: TRANSMISION DE INFORMACION

Las Partes transmitirán, por conducto de la Secretaría, a la Conferencia de las Partes establecida en virtud del artículo 6, información sobre las medidas que adopten en aplicación del presente Convenio y de los Protocolos en que sean parte, en la forma y con la periodicidad que determinen las reuniones de las partes en los instrumentos pertinentes.

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ARTICULO 6: CONFERENCIA DE LAS PARTES

1. Queda establecida una Conferencia de las Partes. La Secretaría establecida con carácter interino de conformidad con el artículo 7 convocará la primera reunión de la conferencia de las Partes a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Convenio.

Ulteriormente, se celebrarán reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes a los intervalos regulares que determine la Conferencia en su primera reunión.

2. Las reuniones extraordinarias de la Conferencia de las Partes se celebrarán cuando la Conferencia lo estime necesario o cuando cualquiera de las Partes lo solicite por escrito, siempre que, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la solicitud les sea comunicada por la Secretaría, un tercio de las Partes, como mínimo, apoye esa solicitud.

3. La Conferencia de las Partes acordará y adoptará por consenso su reglamento interno y su reglamentación financiera y los de cualesquiera órganos auxiliares que pueda establecer, así como las disposiciones financieras aplicables al funcionamiento de la Secretaría. La Conferencia de las Partes examinará en forma continua la aplicación del presente convenio y, asimismo:

a) Establecerá la forma e intervalos para transmitir la información que se habrá de presentar con arreglo al artículo 5 y examinará esa información, así como los informes presentados por cualquier órgano subsidiario;
b) Examinará la información científica sobre el estado de la capa de ozono, sobre su posible modificación y sobre los efectos de tal modificación;
c) Promoverá, de conformidad con el artículo 2, la armonización de políticas, estrategias y medidas adecuadas encaminadas a reducir al mínimo la liberación de sustancias que causen o puedan causar modificaciones de la capa de ozono, y formulará recomendaciones sobre otras medidas relativas al presente Convenio;
d) Adoptará, de conformidad con los artículos 3 y 4, programas de investigación y observaciones sistemáticas, cooperación científica y tecnológica, intercambio de información y transferencia de tecnología y conocimientos;
e) Considerará y adoptará, según sea necesario y de conformidad con los artículos 9 y 10, las enmiendas al Convenio y a sus anexos;
f) Considerará las enmiendas a cualquier protocolo o a cualquier anexo al mismo y, si así se decide, recomendará su adopción a las partes en los protocolos pertinentes;
g) Considerará y adoptará, según sea necesario de conformidad con el artículo 10, los anexos adicionales al presente Convenio;
h) Considerará y adoptará, según sea necesario, los protocolos de conformidad con el artículo 8;
i) Establecerá los órganos auxiliares que se consideren necesarios para la aplicación del presente Convenio;
j) Recabará, cuando proceda, los servicios de órganos internacionales competentes y de comités científicos, en particular de la Organización Meteorológica Mundial y de la Organización Mundial de la Salud, así como del Comité Coordinador sobre la Capa de Ozono, en la investigación científica y en las observaciones sistemáticas y otras actividades pertinentes a los objetivos del presente Convenio, y empleará, según proceda, la información proveniente de tales órganos y comités;
k) Considerará y tomará todas las medidas adicionales que se estimen necesarias para la consecución de los fines de este Convenio.



5. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como todo Estado que no sea parte en el Convenio, podrán estar representados por observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes.

Podrá admitirse todo órgano u organismo con competencia en los campos relativos a la protección de la capa de ozono, ya sea nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental, que haya informado a la Secretaría de su deseo de estar representado en la reunión de la Conferencia de las Partes como observador, salvo que se oponga a ello por lo menos un tercio de las Partes presentes. La admisión y participación de observadores estarán sujetas al reglamento aprobado por la conferencia de las Partes.

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ARTICULO 7: SECRETARIA

1. Las funciones de la Secretaría serán:

a) Organizar las reuniones previstas en los artículos 6, 8, 9 y 10 y prestarles servicios;
b) Preparar y transmitir informes basados en la información recibida de conformidad con los artículos 4 y 5, así como en la información obtenida en las reuniones de los órganos subsidiarios que se establezcan con arreglo al artículo 6;
c) Desempeñar las funciones que se le encomienden en los protocolos;
d) Preparar informes acerca de las actividades que realice en el desempeño de sus funciones con arreglo al presente Convenio y presentarlos a la Conferencia de las Partes;
e) Velar por la coordinación necesaria con otros órganos internacionales pertinentes y, en particular, concertar los acuerdos administrativos y contractuales que puedan ser necesarios para el desempeño eficaz de sus funciones;
f) Realizar las demás funciones que determine la Conferencia de las Partes.



2. Las funciones de secretaría serán desempeñadas, en forma interina, por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente hasta que concluya la primera reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes celebrada de conformidad con el artículo

6. En su primera reunión ordinaria, la Conferencia de las Partes designará la Secretaría de entre las organizaciones internacionales competentes existentes que se hayan ofrecido a desempeñar las funciones de Secretaría de conformidad con el presente Convenio.

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ARTICULO 8: ADOPCION DE PROTOCOLOS

1. La Conferencia de las Partes podrá en una reunión adoptar protocolos de conformidad con el artículo 2.

2. La Secretaría comunicará a las Partes, por lo menos con seis meses de antelación a tal reunión, el texto de cualquier protocolo propuesto.

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ARTICULO 9: ENMIENDAS AL CONVENIO O A LOS PROTOCOLOS

1. Cualquiera de las Partes podrá proponer enmiendas al presente Convenio o a cualquiera de sus protocolos. En esas enmiendas se tendrán debidamente en cuenta, entre otras cosas, las consideraciones científicas y técnicas pertinentes.

2. Las enmiendas al presente Convenio serán adoptadas en una reunión de la Conferencia de las Partes. Las enmiendas a cualquier protocolo serán adoptadas en una reunión de las Partes en el protocolo en cuestión. El texto de cualquier enmienda propuesta al presente Convenio o a cualquier protocolo, salvo que en ese protocolo se disponga otra cosa, será comunicado a las Partes por la Secretaría por lo menos seis meses antes de la reunión en que se propone su adopción. La Secretaría comunicará también las enmiendas propuestas a los signatarios, para su información.

3. Las Partes harán todo lo posible por llegar a un acuerdo por consenso sobre cualquier propuesta de enmienda al presente Convenio. Una vez agotados todos los esfuerzos por lograr consenso sin que se haya llegado a un acuerdo, la enmienda se adoptará, en último recurso, por mayoría de tres cuartos de las Partes presentes y votantes en la reunión y será presentada a todas las Partes por el Depositario para su ratificación, aprobación o aceptación.

4. El procedimiento mencionado en el párrafo 3 de este artículo se aplicará a las enmiendas de cualquier protocolo, excepto que para su adopción será suficiente una mayoría de dos tercios de las Partes en el Protocolo presentes y votantes en la reunión.

5. La ratificación, aprobación o aceptación de las enmiendas será notificada por escrito al Depositario. Las enmiendas adoptadas de conformidad con el párrafo 3 o 4 de este artículo entrarán en vigor, respecto de las Partes que las hayan aceptado, al nonagésimo día después de la fecha en que el Depositario haya recibido notificación de su ratificación, aprobación o aceptación por tres cuartos, como mínimo, de las Partes en el presente Convenio o por un mínimo de dos tercios de las Partes en el protocolo de que se trate, salvo que en ese protocolo se disponga otra cosa.

Posteriormente, las enmiendas entrarán en vigor respecto de cualquier otra parte noventa días después de la fecha en que dicha Parte haya depositado su instrumento de ratificación, aprobación o aceptación de las enmiendas.

6. A los efectos de este artículo por "Partes presente y votantes" se entiende las Partes que estén presentes y emitan un voto afirmativo o negativo.

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ARTICULO 10: ADOPCION Y ENMIENDA DE ANEXOS

1. Los anexos del presente Convenio, o de cualquier protocolo, formarán parte integrante del Convenio o de ese protocolo, según corresponda, y, a menos que se disponga expresamente otra cosa, se entenderá que toda referencia al Convenio o a sus protocolos se refiere al mismo tiempo a cualquier anexo a los mismos. Esos anexos estarán limitados a cuestiones científicas, técnicas y administrativas.

2. Salvo disposición en contrario de cualquier protocolo respecto de sus anexos, para la propuesta, aprobación y entrada en vigor de anexos adicionales al presente Convenio, o de anexos a un protocolo se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Los anexos al Convenio serán propuestos y adoptados según el procedimiento prescrito en los párrafos 2 y 3 del artículo 9, mientras que los anexos a cualquier protocolo serán propuestos y adoptados según el procedimiento prescrito en los párrafos 2 y 4 del artículo 9;

b) Cualquiera de las Partes que no pueda aprobar un anexo adicional el Convenio o un anexo a cualquier protocolo en el que sea parte, lo notificará por escrito al Depositario dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la comunicación de la adopción por el Depositario. El Depositario comunicará sin demora a todas las Partes cualquier notificación recibida. Una Parte podrá en cualquier momento sustituir una declaración anterior de objeción por una aceptación y, en tal caso, el anexo entrará en vigor inmediatamente respecto de dicha Parte;

c) Al expirar el plazo de seis meses desde la fecha de la distribución de la comunicación por el Depositario, el anexo surtirá efecto para todas las partes en el presente Convenio, o en el protocolo de que se trate, que no hayan cursado una notificación de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) de este párrafo.

3. Para la propuesta, adopción y entrada en vigor de enmiendas a los anexos a este Convenio o a cualquier protocolo se aplicará el mismo procedimiento que para la propuesta, adopción y entrada en vigor de anexos al convenio o de anexos a un protocolo. En los anexos y enmiendas a los mismos se deberán tener debidamente en cuenta, entre otras cosas, las consideraciones científicas y técnicas pertinentes.

4. Cuando un nuevo anexo o una enmienda a un anexo entrañe una enmienda al presente Convenio o a cualquier protocolo, el nuevo anexo o el anexo modificado no entrará en vigor hasta que entre en vigor la enmienda al Convenio o al protocolo de que se trate.

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ARTICULO 11: SOLUCION DE CONTROVERSIAS

1. En el caso de existir una controversia entre las Partes en cuanto a la interpretación o la aplicación del presente Convenio, las partes interesadas procurarán resolverla mediante negociación.

2. Si las partes interesadas no pueden llegar a un acuerdo mediante negociación, podrán recabar conjuntamente los buenos oficios de una tercera parte o solicitar su mediación.

3. En el momento de ratificar, aceptar o aprobar el presente

Convenio o de adherirse a él, o en cualquier momento ulterior, cualquier Estado u organización de integración económica regional podrá declarar por escrito al Depositario que, para dirimir alguna controversia que no se haya resuelto conforme a los párrafos 1 y 2 de este artículo, acepta como obligatorios no de los dos siguientes medios de solución de controversias o ambos:

a) Arbitraje de conformidad con los procedimientos que apruebe la Conferencia de las Partes en su primera reunión ordinaria;
b) Presentación de la controversia a la Corte Internacional de Justicia.



4. Si las partes, en virtud de lo establecido en el párrafo 3 de este artículo, no han aceptado el mismo o ningún procedimiento, la controversia se someterá a conciliación de conformidad con el párrafo 5, salvo que las partes acuerden otra cosa.

5. Se creará una comisión de conciliación a petición de una de las partes en la controversia. Dicha comisión estará compuesta de miembros designados en igual número por cada parte interesada y un presidente elegido en forma conjunta por los miembros designados por las partes. La comisión emitirá un fallo definitivo y recomendatorio que las partes deberán tener en cuenta de buena fe.

6. Las disposiciones de este artículo se aplicarán respecto de cualquier protocolo, salvo que en él se indique otra cosa.

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ARTICULO 12: FIRMAN

El presente Convenio estará abierto a la firma de los Estados y las organizaciones de integración económica regional en el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de la República de Austria, en Viena, del 22 de marzo de 1985 al 21 de setiembre de 1985, y en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, del 22 de setiembre de 1985 al 21 de marzo de 1986.

ARTICULO 13: RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION

1. El Presente Convenio y cualquier protocolo estarán sujetos a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados y por las organizaciones de integración económica regional. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder del Depositario.

2. Toda organización de las que se mencionan en el párrafo 1 de este artículo que pase a ser Parte en el presente Convenio o en cualquier protocolo, sin que sean parte en ellos sus Estados miembros, quedará vinculada por todas las obligaciones contraídas en virtud del Convenio o del protocolo, según corresponda. En el caso de dichas organizaciones, cuando uno o varios de sus Estados miembros sean Parte en el presente Convenio o en el protocolo pertinente, la organización y sus Estados miembros decidirán acerca de sus responsabilidades respectivas en cuanto al cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Convenio o del protocolo, según corresponda. En tales casos, la organización y los Estados Miembros no estarán facultados para ejercer concurrentemente los derechos previstos en el presente Convenio o en el protocolo pertinente.

3. En sus instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación, las organizaciones mencionadas en el párrafo 1 de este artículo declararán el ámbito de su competencia con respecto a las materias regidas por el presente Convenio o por el Protocolo pertinente.

Esas organizaciones también informarán al Depositario sobre cualquier modificación importante del ámbito de su competencia.

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ARTICULO 14: ADHESION

1. El presente Convenio y cualquier protocolo estarán abiertos a la adhesión de los Estados y de las organizaciones de integración económica regional a partir de la fecha en que expire el plazo para la firma del Convenio o del protocolo pertinente. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Depositario.

2. En sus instrumentos de adhesión, las organizaciones a que se hace referencia en el párrafo 1 de este artículo declararán el ámbito de su competencia con respecto a las materias regidas por el presente Convenio o por el protocolo pertinente. Esas organizaciones también informarán al Depositario sobre cualquier modificación importante del ámbito de su competencia.

3. Las disposiciones del párrafo 2 del artículo 13 se aplicarán a las organizaciones de integración económica regional que se adhieran al presente Convenio o a cualquier protocolo.

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ARTICULO 15: DERECHO DE VOTO

1. Cada una de las Partes en el presente Convenio o en cualquier protocolo tendrá un voto.

2. Salvo lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, las organizaciones de integración económica regional ejercerán su derecho de voto, en asuntos de su competencia, con un número de votos igual al número de sus Estados Miembros que sean Partes en el presente Convenio o en el protocolo pertinente. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si sus Estados miembros ejercen el suyo, y viceversa.Volver al índice

ARTICULO 16: RELACION ENTRE EL PRESENTE CONVENIO Y SUS PROTOCOLOS

1. Ningún Estado ni ninguna organización de integración económica regional podrán ser parte en un protocolo a menos que sean o pasen a ser al mismo tiempo Parte en el presente Convenio.

2. Las decisiones relativas a cualquier protocolo sólo podrán ser adoptadas por las partes en el protocolo de que se trate.

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ARTICULO 17: ENTRADA EN VIGOR

1. El presente Convenio entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

2. Todo protocolo, salvo que en él se disponga otra cosa, entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que haya sido depositado el undécimo instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de dicho protocolo o de adhesión a él.

3. Respecto de cada parte que ratifique, acepte o apruebe el presente Convenio o que se adhiera a él después de haber sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el Convenio entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que dicha Parte haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

4. Todo protocolo, salvo que en él se disponga otra cosa, entrará en vigor para la parte que lo ratifique, acepte o apruebe o que se adhiera a él después de su entrada en vigor conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo, el nonagésimo día después de la fecha en que dicha Parte deposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, o en la fecha en que el presente Convenio entre en vigor para esa Parte, si esta segunda fecha fuera posterior.

5. A los efectos de los párrafos 1 y 2 de este artículo, los instrumentos depositados por una organización de integración económica regional no se considerarán adicionales a los depósitos por los Estados miembros de tal organización.

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ARTICULO 18: RESERVAS

No se podrán formular reservas al presente Convenio.

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ARTICULO 19: RETIRO

1. En cualquier momento después de que hayan transcurrido cuatro años contados a partir de la fecha en que el presente Convenio haya entrado en vigor para una Parte, esa Parte podrá retirarse del Convenio notificándolo por escrito al Depositario.

2. Salvo que se disponga otra cosa en cualquier protocolo, en cualquier momento después de que hayan transcurrido cuatro años contados a partir de la fecha en que ese protocolo haya entrado en vigor para una parte, esa Parte podrá retirarse del protocolo notificándolo por escrito al Depositario.

3. Cualquier retiro surtirá efecto un año después de la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación o en una fecha posterior que se indique en la notificación del retiro.

4. Se considerará que cualquier Parte que se retire del presente Convenio se retira también de los protocolos en los que sea parte.

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ARTICULO 20: DEPOSITARIO

1. El Secretario General de las Naciones Unidas asumirá las funciones de Depositario del presente Convenio y de cualesquiera protocolos.

2. El Depositario informará a las Partes, en particular, sobre:

a) La firma del presente Convenio y de cualquier protocolo y el depósito de instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de conformidad con los artículos 13 y 14;
b) La fecha en la que el presente Convenio y cualquier protocolo entrarán en vigor de conformidad con el artículo 17;
c) Las notificaciones de retiro efectuadas de conformidad con el artículo 19;
d) Las enmiendas adoptadas respecto del Convenio y de cualquier protocolo, su aceptación por las Partes y la fecha de su entrada en vigor de conformidad con el artículo 9;
e) Toda comunicación relativa a la adopción, aprobación o enmienda de anexos de conformidad con el artículo 10;
f) Las notificaciones efectuadas por organizaciones de integración económica regional sobre el ámbito de su competencia con respecto a materias regidas por el presente Convenio y por cualesquiera protocolos y sobre las modificaciones de dicho ámbito de competencia;
g) Las declaraciones formuladas con arreglo al párrafo 3 del artículo 11.



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ARTICULO 21: TEXTOS AUTENTICOS

El original del presente Convenio, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

FIRMANTES:

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, LOS INFRASCRITOS, DEBIDAMENTE AUTORIZADOS A ESE EFECTO, HAN FIRMADO EL PRESENTE CONVENIO. HECHO EN VIENA, EL 22 DE MARZO DE 1985

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ANEXO B: INVESTIGACION Y OBSERVACIONES SISTEMATICAS (artículos 0 al 1)

Artículo 1:Las Partes en el Convenio reconocen que las principales cuestiones Científicas son:

a) Una modificación de la capa de ozono que causase una variación de la cantidad de radiación solar ultravioleta con efectos biológicos (UV-B) que alcanza la superficie de la tierra y las posibles consecuencias para la salud humana, los organismos, los ecosistemas y los materiales útiles para el hombre;
b) Una modificación de la distribución vertical del ozono que pudiera alterar la estructura térmica de la atmósfera, y las posibles consecuencias sobre las condiciones meteorológicas y el clima.



Artículo 2:Las Partes en el Convenio, de conformidad con el artículo 3, cooperarán en la realización de investigaciones y observaciones sistemáticas y en las formulación de recomendaciones relativas a futuras investigaciones y observaciones en las siguientes esferas:

a) Investigación de los procesos físicos y químicos de la atmósfera.

i) Elaboración de modelos teóricos detallados: perfeccionamiento de modelos que tengan en cuenta la interacción entre los procesos de radiación, químicos y dinámicos; estudios de los efectos simultáneos sobre el ozono de la atmósfera de diversas especiales químicas fabricadas por el hombre y que se presenten naturalmente; interpretación de las series de datos de las mediciones sobre el terreno efectuadas por satélite y otros medios; evaluación de las tendencias de los parámetros atmosféricos y geofísicos y elaboración de métodos que permitan atribuir a causas determinadas las variaciones en estos parámetros;
ii) Estudios de laboratorio sobre: Los coeficientes cinéticos, las secciones eficaces de absorción y los mecanismos de los procesos químicos y fotoquímicos de la troposfera y la estratosfera; los datos espectroscópicos para corroborar las mediciones sobre el terreno en todas las regiones pertinentes del espectro;
iii) Mediciones sobre el terreno: las concentraciones y flujos de gases primarios importantes de origen tanto natural como antropogénico, estudios sobre la dinámica de la atmósfera, medición simultánea de especies relacionadas fotoquímicamente hasta la capa limítrofe del planeta mediante instrumentos in situ e instrumentos de teleobservación, intercomparación de los diversos detectores, incluso mediciones coordinadas de correlación para los instrumentos instalados en satélites; campos tridimensionales de los oligoelementos importantes, de la atmósfera, del flujo del espectro solar y de los parámetros meteorológicos;
iv) Perfeccionamiento de instrumentos, en particular los detectores instalados en satélites y de otro tipo, para evaluar los oligoelementos atmosféricos, el flujo solar y los parámetros meteorológicos.



b) Investigación sobre los efectos en la salud, los efectos biológicos y los efectos de la fotodegradación.

i) Relación entre la exposición del ser humano a las radiaciones solares visibles y ultravioleta y a) la formación del cáncer cutáneo con melanoma y sin melanoma y b) los efectos sobre el sistema inmunológico;
ii) Efectos de las radiaciones ultravioleta que tienen una acción biológica (UV-B), incluida la relación con la longitud de onda, sobre a) los cultivos agrícolas, los bosques y otros ecosistemas terrestres y b) la cadena alimentaria acuática y las pesquerías, así como la posible inhibición de la producción de oxígeno del fitoplancton marino;
iii) Mecanismos por los cuales la radiación ultravioleta con efectos biológicos (UV-B) actúa sobre las sustancias, especies y ecosistemas biológicos, en particular: la relación entre la dosis, la tasa de dosis y la reacción; fotorreconstitución, adaptación y protección;
iv) Estudios de los espectro de acción biológica y de la reacción espectral, utilizando la radiación policromática a fin de determinar las posibles interacciones de las diversas gamas de longitud de onda;
v) influencia de la radiación ultravioleta con efectos biológicos (UV-B) sobre: la sensibilidad y la actividad de las especies biológicas importantes para el equilibrio de la biosfera; los procesos primarios tales como la fotosíntesis y la biosíntesis;
vi) La influencia de la radicación ultravioleta con efectos biológicos (UV-B) sobre la fotodegradación de los contaminantes, los productos químicos agrícolas y otros materiales.



c) Investigación de los efectos sobre el clima.

i) Estudios teóricos y observación de los efectos radiactivos del ozono y de otros oligoelementos y su repercusión en los parámetros climáticos, tales como las temperaturas de la superficie terrestre y de los océanos, los regímenes de precipitaciones y el intercambio entre la troposfera y la estratosfera; ii) investigación de los efectos de tales repercusiones climáticas en los distintos aspectos de las actividades humanas.

d) Observaciones sistemáticas de:

i) El estado de la Capa de ozono (es decir, variabilidad especial y temporal de contenido total de la columna y de la distribución vertical), haciendo plenamente operacional el Sistema Mundial de Vigilancia del Ozono, que se basa en la integración de los sistemas de observación por satélite y desde estaciones terrestres;
ii) Las concentraciones en la troposfera y la estratosfera de los gases que dan origen a las familias HOx, NOx, C10x y del carbono;
iii) Las temperaturas desde la superficie terrestre hasta la mesosfera, utilizando sistemas de observación desde estaciones terrestres y por satélite;
iv) El flujo de radiación solar, expresado en longitud de onda, que llega a la atmósfera terrestre y de la radiación térmica que sale de éste, utilizando mediciones de satélites;
v) El flujo solar, analizando por longitud de onda, que llega a la superficie de la Tierra en la gama de las radiaciones ultravioletas con efectos biológicos (UV-B);
vi) Las propiedades y la distribución de los aerosoles desde la superficie terrestre hasta la mesosfera, utilizando sistemas de observación instalados en estaciones terrestres, aerotransportados y en satélites;
vii) Las variables climáticas importantes, mediante el mantenimiento de programas meteorológicos de alta calidad para su medición desde la superficie;
viii) Las oligosustancias, las temperaturas, el flujo solar y los aerosoles, utilizando métodos mejorados de análisis de los datos mundiales.



Artículo 3:Las Partes en el Convenio cooperarán, teniendo en cuenta las necesidades particulares de los países en desarrollo, para promover la capacitación científica y técnica adecuada que sea necesaria para participar en la investigación y observaciones sistemáticas esbozadas en el presente anexo. Se prestará especial atención a la intercalibración de los instrumentos y métodos de observación con miras a obtener conjuntos de datos científicos comparables o normalizados.

Artículo 4:Se estima que las siguientes sustancias químicas de origen tanto natural como antropogénico, que no se enumeran por orden de prioridad, tienen el potencial de modificar las propiedades químicas físicas de la capa de ozono.

a) sustancias compuestas de Carbono

i) Monóxido de carbono (CO)
Se considera que el monóxido de carbono, que proviene de significativas fuentes de origen natural y antropogénico, desempeña una importante función directa en la fotoquímica de la troposfera y una función indirecta en la fotoquímica de la estratosfera.



ii) Anhídrido carbónico (CO2)
El anhídrido carbónico también procede de importantes fuentes naturales y antropogénicas y afecta al ozono estratosférico al influir en la estructura térmica de la atmósfera.



iii) Metano (CH4)
El metano es de origen tanto natural como antropogénico y afecta al ozono troposférico y estratosférico.



iv) Especies de hidrocarburos que no contienen metano
Las especies de hidrocarburos que no contienen metano, las cuales comprenden un gran número de sustancias químicas, son de origen natural o antropogénico, y tienen una función directa en la fotoquímica troposférica y una función indirecta en la fotoquímica estratosférica.



b) Sustancias nitrogenadas

i) Oxido nitroso (N20)
Las principales fuentes de N2O son de origen natural, pero las contribuciones antropogénicas son cada vez más importantes. El óxido nitroso es la fuente primaria del NOx estratosférico, que desempeña una función vital en el control del contenido de ozono de la estratosfera.



ii) Oxidos de nitrógeno (NOx)
Las fuentes de origen terrestre de NOx desempeñan una importante función directa solamente en los procesos fotoquímicos de la troposfera y una función indirecta en la fotoquímica estratosférica, mientras que la inyección de NOx en capas cercanas a la tropopasa puede causar directamente un cambio en el ozono de la troposfera superior y la estratosfera.



c) Sustancias cloradas

i) Alcanos totalmente halogenados, por ejemplo, CC14, CFC13, (CFC11), CF2 C12 (CFC-12), C2F3C13 (CFC-113), C2F4C12 (CFC-1194).
Los alcanos totalmente halogenados son antropogénicos y sirven de fuente de C10x, que tiene una función vital en la fotoquímica del ozono, especialmente a una altitud comprendida entre 30 y 50 kilómetros.



ii) Alcanos parcialmente halogenados, por ejemplo, CH3CL, DHF2CL (CFC-22), CH CCL3, CHFC12 (CFC-21).
Las fuentes del CH3CL son naturales, mientras que los demás alcanos parcialmente halogenados son de origen antropogénico. Estos gases también sirven de fuente del C10x estratosféricos.



d) Sustancias bromadas

Alcanos totalmente halogenados, por ejemplo, CF3Br.
Estos gases son antropogénicos y sirven de fuente del BrOx que actúa de un modo análogo al C10x.



e) Sustancias hidrogenadas.

i) Hidrógeno (H2)
El Hidrógeno, que procede de fuentes naturales y antropogénicas, desempeña una función poco importante en la fotoquímica de la estratosfera.



ii) Agua (H2O)
El agua es de origen natural y desempeña una función vital en la fotoquímica de la troposfera y de la estratosfera. Entre las fuentes locales de vapor de agua en la estratosfera figuran la oxidación del metano, y en menor grado, del hidrógeno.



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ANEXO C: INTERCAMBIO DE INFORMACION (artículos 0 al 1)

Artículo 1.Las Partes en el Convenio reconocen que la reunión e intercambio de información es un medio importante de llevar a la práctica los objetivos del Convenio y de velar por que las medidas que se adopten sean apropiadas y equitativas. En consecuencia, las Partes intercambiarán información científica, técnica, socioeconómica, comercial y jurídica.

Artículo 2.Las Partes en el Convenio, al decidir qué información deberá reunirse e intercambiarse, deberán tener en cuenta la utilidad de la información y el costo de su obtención. Además, las Partes reconocen que la cooperación en virtud de este anexo ha de ser compatible con las Leyes, reglamentos prácticas nacionales en materia de patentes, secretos comerciales y protección de la información confidencial y de dominio privado.

Artículo3. Información científica

Esta información incluye datos sobre:

a) Las investigaciones proyectadas y en curso, tanto oficiales como privadas, para facilitar la coordinación de los programas de investigación con objeto de utilizar de la manera más eficaz los recursos disponibles en el plano nacional y en el internacional;
b) Los datos sobre emisiones necesarios para la investigación;
c) Los resultados científicos, publicados en textos de circulación entre especialistas, sobre los procesos físicos y químicos de la atmósfera terrestre y la sensibilidad de la atmósfera al cambio, en particular sobre el estado de la capa de ozono y los efectos sobre la salud humana, el medio ambiente y el clima que resultarían de las modificaciones, en todas las escalas de tiempo, del contenido total de la columna de ozono o de su distribución vertical;
d) La evaluación de los resultados de las investigaciones y las recomendaciones para futuras actividades de investigación.



Artículo 4.Información técnica

Esta información comprende datos sobre:

a) La disponibilidad y el costo de los sucedáneos químicos y de las tecnologías alternativas destinadas a reducir las emisiones de sustancias que modifican la capa de ozono, y sobre las investigaciones conexas proyectadas y en curso;
b) Las limitaciones y riesgos que conlleve la utilización de sucedáneos químicos y de otro tipo y de tecnologías alternativas.



Artículo 5.Información socioeconómica y comercial sobre las sustancias mencionadas en el anexo I.

Esta información incluye datos sobre:

a) Producción y capacidad de producción
b) Uso y modalidades de utilización;
c) Importación y exportación;
d) Costos, riesgos y beneficios de las actividades humanas que puedan modificar indirectamente la capa de ozono y repercusiones de las medidas reguladoras adoptadas o que se estén considerando para controlar estas actividades.



Artículo 6.Información jurídica

Esta información incluye datos sobre:

a) Leyes nacionales, medidas administrativas e investigación jurídica pertinentes para la protección de la capa de ozono;
b) Acuerdos internacionales, incluidos, los acuerdos bilaterales, que guarden relación con la protección de la capa de ozono;
c) Métodos y condiciones de concesión de Licencias y disponibilidad de patentes relacionadas con la protección de la capa de ozono.

La conferencia de Estocolmo

Primera vez que a nivel mundial se manifiesta la preocupación por la problemática ambiental global en la Conferencia Mundial y con el informe del Club de Roma "Los límites del crecimiento". Fruto de la Conferencia de Estocolmo surge la Declaración de Estocolmo.

La Declaración de Estocolmo(1972), aprobada durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano, que, por vez primera, introdujo en la agenda política internacional la dimensión ambiental como condicionadora y limitadora del modelo tradicional de crecimiento económico y del uso de los recursos naturales.

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano se celebró en Estocolmo, en junio de 1972, bajo la presidencia del ministro de Agricultura sueco, Ingemund Bengtsson, y con la participación de 1.200 delegados que representaban a 110 países. La secretaría general de la Conferencia estuvo a cargo del antiguo director general de la Agencia Canadiense para el desarrollo Internacional, Maurice Strong, uno de los principales promotores del encuentro. Los debates de la Conferencia de Estocolmo fueron precedidos por la publicación de un informe oficioso elaborado por más de un centenar de científicos de todo el mundo, y de cuya redacción final se responsabilizaron René Dubos y Barbara Ward. Denominado Una sola Tierra: El cuidado y conservación de un pequeño planeta, se publicó en diez lenguas y fue puesto a disposición de todos los delegados, por iniciativa de la secretaría general de la Conferencia.

Las deliberaciones de la Conferencia se desarrollaron en tres comités:

1) sobre las necesidades sociales y culturales de planificar la protección ambiental;

2) sobre los recursos naturales;

3) sobre los medios a emplear internacionalmente para luchar contra la contaminación. La Conferencia aprobó una declaración final de 26 principios y 103 recomendaciones, con una proclamación inicial de lo que podría llamarse una visión ecológica del mundo, sintetizada en siete grandes principios.

Aceptación en la conferencia de una visión ecológica del mundo...

El mayor logro de la Conferencia fue que todos los participantes aceptaran una visión ecológica del mundo, en la que se reconocía, entre otras cosas, que "... el hombre es a la vez obra y artífice del medio que lo rodea..., con una acción sobre el mismo que se ha acrecentado gracias a la rápida aceleración de la ciencia y de la tecnología..., hasta el punto que los dos aspectos del medio humano, el natural y el artificial, son esenciales para su bienestar". Fijándose de manera más concreta en las consecuencias sobre amplias zonas del mundo de las actividades de los países industrializados, se constata que "...vemos multiplicarse las pruebas del daño causado por el hombre en muchas regiones de la Tierra: niveles peligrosos de contaminación del agua, el aire, la tierra y los seres vivos; grandes trastornos del equilibrio ecológico de la biosfera; destrucción y agotamiento de recursos insustituibles y graves deficiencias, nocivas para la salud física, mental y social del hombre, en el medio por él creado, especialmente en aquel en que vive y trabaja". A pesar de los criterios opuestos en materia de control de la población, todos los participantes a la Conferencia suscribieron que "...el crecimiento natural de la población plantea continuadamente problemas relativos a la preservación del medio, y se deben adoptar normas y medidas apropiadas, según proceda, para hacer frente a esos problemas". El reconocimiento del carácter mundial de la problemática ecológica supuso que, además de las acciones a nivel individual y nacional, se insistiera asimismo en la necesidad "...de una amplia colaboración entre las naciones y la adopción de medidas por las organizaciones internacionales, en interés de todos".

Recomendaciones ecológicas acordadas en la conferencia...

Entre las recomendaciones acordadas, de carácter estrictamente ecológico, cabe destacar las siguientes: preservación de muestras representativas de los ecosistemas naturales en los denominados "bancos genéticos"; protección de especies en peligro, especialmente los grandes cetáceos oceánicos; mantenimiento y mejora de la capacidad de la Tierra para producir recursos vitales renovables; planificación de los asentamientos humanos, aplicando principios urbanísticos que respeten el entorno; evitar la contaminación a todos los niveles, estableciendo las listas de los contaminantes más peligrosos, así como la de aquellos cuya influencia puede ser más irreversible a largo plazo; creación de un Programa mundial sobre el Medio Ambiente, patrocinado por las Naciones Unidas y destinado a asegurar, al nivel internacional, la protección del entorno.

Constatación de las diferencias de criterios en la declaración final...

En otros capítulos, las recomendaciones de la Conferencia tradujeron fielmente la disparidad de criterios existente entre los delegados. Así, por ejemplo, la Declaración final incluyó gran número de reivindicaciones de los países económicamente subdesarrollados acerca de la segregación racial, la opresión colonial, la necesaria estabilidad de los precios de las materias primas, el derecho soberano a la explotación de los recursos naturales, la importancia del desarrollo acelerado y las necesarias transferencias financieras y de tecnología para solucionar los problemas ambientales nacidos del propio subdesarrollo.

Las diferencias en el seno de la Conferencia, enfocaron el interés hacia las reuniones alternativas que se celebraron en el mismo entorno...

Las inevitables contradicciones existentes en el seno de la Conferencia de Estocolmo enfocaron y dieron mayor interés a las distintas reuniones ecologistas que se celebraron en Suecia aprovechando la convocatoria de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano y que intentaron ofrecer auténticas alternativas al callejón sin salida en donde se debatían los representantes del ecologismo oficial. Durante los mismos días de la Conferencia, y en la propia ciudad de Estocolmo, el biólogo estadounidense Barry Commoner convocó un foro sobre el entorno, durante el cual se expusieron sugestivas alternativas a la sociedad industrial, preconizando una civilización ecológica respetuosa de los ritmos de la naturaleza y utilizando tecnologías suaves. Otra conferencia alternativa fue la de la Asociación Dai-Dong, celebrada a pocos kilómetros de Estocolmo, y en la que se buscó la definición filosófica del ecologismo, así como su traducción concreta en géneros de vida.

La "Declaración de Estocolmo " permanece como referencia obligada en el estudio de la problemática de la ecología humana...

A pesar de todas sus limitaciones, la Declaración de Estocolmo, como fue conocido periodísticamente el texto elaborado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, constituye un importante documento de referencia obligada por todos aquellos que se interesan acerca de la problemática de la ecología humana. Partiendo de un criterio puramente ecológico, es posible que los textos preparatorios tuvieran mayor rigor científico y que la Declaración final incluyera cierto número de contrasentidos, al preconizar simultáneamente medidas de reducción de la contaminación ambiental y el desarrollo acelerado del proceso industrial en los países del Tercer Mundo, a pesar de ser la civilización industrial, precisamente, el gran causante de la contaminación y del agotamiento de los recursos naturales. La constatación de estos contrasentidos no invalida, sin embargo, la tesis defendida por los representantes de los países económicamente más pobres, de que la peor de las contaminaciones es la pobreza y que la protección ambiental exige hacer partícipes a todos los miembros de la familia humana del que se empezaba a denominar "principio de la calidad de vida".

Contaminación Global



Nuestro planeta está en proceso acelerado de calentamiento global, debido a la acumulación en la atmósfera de una serie de gases que, procedentes de actividades humanas, retienen el calor que recibimos del sol, actuando como un abrigo o un invernadero.

El principal responsable del incremento del efecto invernadero es el CO2 (dióxido de carbono), que se produce fundamentalmente en la quema de combustibles fósiles (carbón, petróleo y gas natural) para obtener energía.

La principal fuente de CO2 en España son las centrales térmicas. Por tanto el clima y todo su ecosistema se halla amenazado por las Centrales termicas, que vomitan continuamente CO2 a la atmósfera, mientras como subproducto producen electricidad.

De manera que para reducir las emisiones de CO2 (y hay que hacerlo con urgencia, de acuerdo con los científicos del IPCC, si queremos detener el calentamiento global del planeta) no es posible aplicar filtros, ni sirve de gran cosa mejorar el proceso de combustión, ni basta cambiar un combustible fósil por otro. La única solución es quemar menos cantidad de combustibles fósiles, e ir sustituyéndolos por otros no contaminantes.

Una de las mayores amenazas que se ciernen sobre nuestro planeta es el cambio climático provocado por el efecto invernadero, que se produce, fundamentalmente, por el incremento de CO2 en la atmósfera. La quema de combustibles fósiles (petróleo, carbón y gas) emite grandes cantidades de CO2. El objetivo de Greenpeace es detener el cambio climático luchando por un cambio en las políticas energéticas en favor del ahorro, la utilización eficiente de la energía y el desarrollo de las energías limpias y renovables.

Sesión D: Las implicaciones eticas de la crisis ecológica y global

La crisis ecológico-ambiental no es un fenómeno aislado, sino que es un componente destacado de la crisis global de nuestra civilización industrial y en ningún caso se puede estudiar separadamente del contexto general. Así, pues, cualquier intento de analizar los problemas, causas y soluciones de la "ecocrisis" debe pasar necesariamente por una comprensión del estado crítico de la situación mundial.

Estamos inmersos en una crisis global y estructural que marca la transición hacia una nueva sociedad, que se viene manifestando a través de una serie de crisis parciales (energética, económica, financiera, de relaciones internacionales, de valores, etc.), pero que desde nuestro punto de vista se realiza a principios de los setenta por la aparición de la "crisis del medio ambiente". Junto con el fin de la ideología desarrollista, esto evidencia la imposibilidad de un crecimiento incontrolado e indefinido en un mundo con límites físicos y sociales incuestionables.

La crisis del medio ambiente no es solamente de recursos y de capacidad biológica del ecosistema global, sino que, insertada dentro de la crisis del modelo de desarrollo industrial, nos refleja también la degradación del medio ambiente humano en su dimensión sociocultural. Si bien las causas directas de la crisis ambiental las hallamos en una constelación interactuante de fenómenos poblacionales, científico-tecnológicos y crecimiento económico incontrolado (con sus secuelas de urbanización, industrialización, consumismo, etc.), sus raíces, por el contrario, hay que buscarlas en la misma concepción del mundo y de la vida, y en la falta de comprensión del medio como un todo, así como en la miope percepción de la relación entre hombre-sociedad-medio ambiente que en última instancia se remonta al pensamiento judeo-cristiano de posesión de la tierra y al impulso de la corriente renacentista que reafirmaba la idea de dominación de la naturaleza a través del conocimiento científico.

El desordenado progreso técnico y económico alcanzado por la humanidad en los últimos tiempos se nos presentan como las causas inmediatas de la crisis ambiental, pero detrás de ellas existen otras causas subyacentes que hunden sus raíces en el pasado y que, en definitiva, responden a una falta de percepción y entendimiento del hombre con el medio ambiente del que forma parte y depende básicamente.

Los grandes problemas ambientales con los que hoy nos encontramos son, en una gran parte, consecuencia directa de la inadecuada actitud del hombre respecto a la Naturaleza.

Ecología y Medio Ambiente


Ecología. Es el estudio de la relación entre los organismos y su medio ambiente físico y biológico. El medio ambiente físico incluye la luz y el calor o radiación solar, la humedad, el viento, el oxígeno, el dióxido de carbono y los nutrientes del suelo, el agua y la atmósfera. El medio ambiente biológico está formado por los organismos vivos, principalmente plantas y animales.

Debido a los diferentes enfoques necesarios para estudiar a los organismos en su medio ambiente natural, la ecología se sirve de disciplinas como la climatología, la hidrología, la física, la química, la geología y el análisis de suelos. Para estudiar las relaciones entre organismos, la ecología recurre a ciencias tan dispares como el comportamiento animal, la taxonomía, la fisiología y las matemáticas.

El creciente interés de la opinión pública respecto a los problemas del medio ambiente ha convertido la palabra ecología en un término a menudo mal utilizado. Se confunde con los programas ambientales y la ciencia medioambiental. Aunque se trata de una disciplina científica diferente, la ecología contribuye al estudio y la comprensión de los problemas del medio ambiente.

El término ecología fue acuñado por el biólogo alemán Ernst Heinrich Haeckel en 1869; deriva del griego oikos (hogar) y comparte su raíz con economía. Es decir, ecología significa el estudio de la economía de la naturaleza. En parte, la ecología moderna empezó con Charles Darwin. Al desarrollar la teoría de la evolución, Darwin hizo hincapié en la adaptación de los organismos a su medio ambiente por medio de la selección natural. También hicieron grandes contribuciones geógrafos de plantas como Alexander von Humboldt, profundamente interesados en el cómo y el por qué de la distribución de los vegetales en el mundo.


Medio Ambiente. El concepto de medio ambiente se define como el sustento y hogar de todos los seres vivos que habitan el ecosistema global, conocido como la biósfera. El medio ambiente está constituido por elementos abióticos (el medio y sus influencias) y bióticos (organismos vivos). En la primera categoría se encuentra la atmósfera, capa de gas que protege a la Tierra de las radiaciones ultravioletas emitidas por el sol. Circula alrededor del planeta manteniendo estable la temperatura de éste.

El agua también es un componente abiótico del medio ambiente. Ocupa siete de cada diez partes de la Tierra; el 97% se encuentra en los océanos, un 2% está congelada y 1% es agua dulce de ríos, lagos, aguas subterráneas y humedad.

El suelo es un delgado manto que cubre la superficie terrestre, y depende de su geografía la vida de los organismos que habitan en ella, tanto plantas como animales. Durante millones de años, el suelo ha estado sujetado a constantes cambios producto del movimiento tectónico de placas y la evolución del clima. En el cuaternario, específicamente en el pleistoceno, el clima sufrió grandes cambios, osciló entre frió y templado, lo que trajo consigo una adaptación de la flora y fauna del medio.

Con respecto a los elementos bióticos, lo constituyen todos los organismos vivos que habitan el medio ambiente; plantas, animales, y seres humanos. Cada uno de éstos se complementan entre sí, las plantas por un lado realizan fotosíntesis otorgando oxígeno al medio, los animales le proporcionan nutrientes a los humanos y a otros animales, y así se continúa la cadena de un ecosistema específico.

En la actualidad, el medo ambiente ha sufrido muchos cambios principalmente por la acción humana. Sin embargo la mayoría de estos cambios han sido negativos trayendo consigo considerables deterioros para el ambiente.



Sesiòn C : Relación entre Ecologia y Medio ambiente

En los últimos decenios estas disciplinas han experimentado gran protagonismo en todos los órdenes sociales, por lo que conocer y apreciar en qué consiste la Ecología y el Medio Ambiente es una necesidad para cualquier ciudadano. La Ecología es la ciencia que estudia las interrelaciones entre los seres vivos y su entorno, tanto con otros seres vivos, como con los aspectos físicos (clima, orografía, etc.), además de depender de los factores sociales y económicos.

El ecosistema es el conjunto de seres vivos, el medio donde viven, los factores ambientales y las relaciones que se establecen entre ellos. Todo el planeta podría ser considerado como un ecosistema, pero también lo es una simple gota de agua de una charca. Así, el medio ambiente es el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y un momento determinado, que influyen en la vida material y psicológica del hombre y en el futuro de generaciones.

La energía y la contaminación



La contaminación es la introducción de un contaminante dentro de un ambiente natural que causa inestabilidad, desorden, daño o malestar en un ecosistema, en el medio físico o en un ser vivo. El contaminante, puede ser una sustancia quimica,energia, como sonido, calor, o luz, o incluso genes.

El elemento contaminante, puede ser una sustancia extraña, energía, o sustancia natural, cuando es natural se llama contaminante cuando excede los niveles naturales normales. Es siempre una alteración negativa del estado natural del medio, y por lo general, se genera como consecuencia de la actividad humana.

Contaminación del agua. El agua que procede de fuentes superficiales (ríos, lagos y quebradas), es objeto día a día de una severa contaminación, producto de las actividades del hombre; éste agrega al agua sustancias ajenas a su composición, modificando la calidad de ésta. Se dice que está contaminada pues no puede utilizarse como generalmente se hace.

Esta contaminación ha adquirido importancia debido al aumento de la población y al incremento de los agentes contaminantes que el propio hombre ha creado.

Las fuentes de contaminación son resultados indirectos de las actividades domésticas, industriales o agrícolas. Ríos y canales son contaminados por los desechos del alcantarillado, desechos industriales, detergentes, abonos y pesticidas que escurren de las tierras agrícolas. El efecto en los ríos se traduce en la desaparición de la vegetación natural, disminuyen la cantidad de oxígeno produciendo la muerte de los peces y demás animales acuáticos

Contaminacion del aire. Es la que se produce como consecuencia de la emisión de sustancias tóxicas. La contaminación del aire puede causar trastornos tales como ardor en los ojos y en la nariz, irritación y picazón de la garganta y problemas respiratorios. Bajo determinadas circunstancias, algunas sustancias químicas que se hallan en el aire contaminado pueden producir cáncer, malformaciones congénitas, daños cerebrales y trastornos del sistema nervioso, así como lesiones pulmonares y de las vías respiratorias. A determinado nivel de concentración y después de cierto tiempo de exposición, ciertos contaminantes del aire son sumamente peligrosos y pueden causar serios trastornos e incluso la muerte.

La polución del aire también provoca daños en el medio ambiente, habiendo afectado la flora arbórea, la fauna y los lagos. La contaminación también ha reducido el espesor de la capa de ozono. Además, produce el deterioro de edificios, monumentos, estatuas y otras estructuras.

Contaminacion del suelo.Estamos acostumbrados a considerar al suelo, que normalmente llamamos tierra, como algo muerto, donde podemos colocar, acumular o tirar cualquier producto sólido o liquido que ya no nos es de utilidad o que sabemos que es tóxico.

Cuando en el suelo depositamos de forma voluntaria o accidental diversos productos como papel, vidrio, plástico, materia orgánica, materia fecal, solventes, plaguicidas, residuos peligrosos o sustancias radioactivas, etc., afectamos de manera directa las características físicas, químicas y de este, desencadenando con ello innumerables efectos sobre seres vivos.