miércoles, 6 de abril de 2011

Declaración de Río

Principio 1. "Los seres humanos están en el centro de las preocupaciones por el desarrollo sustentable. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza."
Éste principio es de naturaleza antropológica, porque pone al hombre como el centro de el desarrollo sustentable, no protege a los recursos naturales por sí mismos por lo que se entiende que es la naturaleza la que tiene le deber para con los humanos, y no al revés.

Principio 2. "Los Estados tienen, de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, el derecho soberano de explotar sus propios recursos conforme a sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de asegurar que las actividades dentro de su jurisdicción o control no causen daño al medio ambiente de otros Estados o áreas fuera de los límites de jurisdicción nacional.
Éste principio tiene su antecedente en el Principio 21 de Estocolmo, el cual fue uno de los de contenido más auténticamente jurídico, el cual trato de equilibrar el derecho de un Estado a controlar los asuntos y recursos dentro de su territorio, con la responsabilidad de asegurar que lo que se haga dentro del territorio, no cause daño afuera de él.

Principio 3. "El derecho al desarrollo debe ser cumplido para cubrir equitativamente las necesidades de desarrollo y medio ambiente de las generaciones presentes y futuras
La inclusión del término "derecho al desarrollo" es un arma de doble filo, ya que por una parte constituye un escudo para los países pobres ante las presiones de los industrializados, para que los primeros detengan la destrucción del medio ambiente, pero por otra parte es un pretexto de los países pobres, para continuar con sus proyectos desarrollistas siguiendo modelos que probablemente son enemigos de la calidad del medio ambiente.

Principio 4. "Para lograr el desarrollo sustentable, la protección ambiental deberá constituir una parte integral del proceso de desarrollo y no puede ser considerada en forma aislada del él.
Este principio considera que debe haber una integración de las políticas de protección del ambiente y las políticas del desarrollo, este problema es tratado en la Declaración de Estocolmo en el preámbulo y en el principio 13.

Principio 5. Todos lo estados y toda la gente cooperarán en la tarea esencial de erradicar la pobreza como un requerimiento indispensable para el desarrollo sustentable, a fin de disminuir las disparidades en los estándares de vida y cubrir mejor las necesidades de la mayoría de la gente del mundo.
El espíritu de este principio es una llamada equidad integracional, obliga a los Estados y a la gente a cooperar para radicar la pobreza busca un desarrollo sustentable para disminuir las disparidades en los estándares de vida

Principio 6: Se deberá dar especial prioridad a la situación especial y a las necesidades de los países en desarrollo, particularmente los menos desarrollados, y aquéllos que son los más vulnerables ambientalmente. Las internacionales en el campo del medio ambiente y el desarrollo deberán tratar los intereses y necesidades de todos los países
Las ideas contenidas en prácticamente todo el documento están claramente dirigidas a establecer un marco para que los países es desarrollo reciban un tratamiento especial, pero el presente principio marca una diferencia entre los países en desarrollo y "aquellos que son más vulnerables". Aún dentro del grupo de los 77 existen situaciones particulares y hay países en desarrollo más débiles que otros.

Principio 7: Los estados cooperarán en un espíritu de asociación global, para conservar proteger, y restaurar la salud e integridad de los ecosistemas terrestres. En vista de las diferentes contribuciones a la degradación ambiental, global, los estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que tienen en la búsqueda internacional del desarrollo sustentable, en virtud de las presiones que sus sociedades imponen al medio ambiente global y de la tecnología y recursos financieros de que disponen.
Tiene su origen en el Primer Informe del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático, su objeto es la necesidad de una mayor equidad entre los miembros de la comunidad Internacional de los países desarrollados, es el único principio de la Declaración de Río que hace una mención específica respecto a los ecosistemas terrestres y la preocupación de cuidar los recursos naturales.

Principio 8: Los estados deberían reducir y eliminar los patrones insostenibles de consumo y producción y promover políticas demográficas apropiadas para lograr un desarrollo sustentable y una calidad de vida más alta para toda la gente.
Los países en desarrollo afirmaron que el verdadero problema ambiental tiene su origen en los patrones insustentables de consumo, así como el crecimiento descontrolado de la población sobre el medio ambiente, para una mejor calidad de vida más alta para la gente.

Principio 9: Los estados deberían cooperar para reforzar las capacidades internas para el desarrollo sustentable mediante la mejora del entendimiento científico y el conocimiento tecnológico, fortaleciendo el desarrollo la adaptación, la difusión y la transferencia de tecnología, incluyendo tecnologías nuevas e innovadoras.
Tiene como finalidad la cooperación del entendimiento científico y el conocimiento tecnológico, incluyendo las tecnologías innovadores; como principal medio para la preservación del medio ambiente, entre los Estados partícipes. Con la obligación de que los países desarrollados transfieran tecnología a los subdesarrollados en términos preferenciales y no comerciales.

Principio 10: Los temas ambientales son manejados de una mejor manera con la participación de todos los ciudadanos involucrados. En el ámbito nacional cada individuo tendrá acceso apropiado a la información que tengan las autoridades públicas, concerniente al medio ambiente, incluyendo la información sobre materiales peligrosos y actividades en sus comunidades así como la oportunidad de participar en los procesos de toma de decisiones. Los estados facilitarán y alentarán la conciencia y participación pública, haciendo ampliamente disponible la información. Se proveerá acceso efectivo a procedimientos administrativos y judiciales incluyendo revisión y reparación.
Participación de la sociedad en la conservación del medio ambiente nacional, así como acceso apropiado a la información que tengan las autoridades públicas, resaltando su participación en los procesos de toma de decisiones.

Principio 11: Los estados promulgarán una legislación ambiental efectiva. Los estándares objetivos de administración y prioridades ambientales deberán reflejar el contexto al que se aplica. Los estándares aplicados por algunos países pueden ser inapropiados y de costo social y económico no garantizado a otros países, en particular a los países en desarrollo.
Cada país debe promulgar lees ambientales adecuadas a su contexto social y económico, sobre todo en caso de países subdesarrollados, tomando en cuenta su propio sistema de valores.

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